A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Coomeva Sa·Demandado Superintendecia Nacional De Salud Y Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la entidad promotora de salud COOMEVA EPS S.A., contra la Superintendencia Nacional de Salud y el ADRES, con el fin de que se declare la nulidad de unos actos administrativos en los que se reconocieron unos pagos, y que se ordene la restitución de lo ya descontado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por COOMEVA EPS S.A. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2177 al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.